jueves, 4 de septiembre de 2014

LOS HIJOS DE DOÑA INÉS




(Articulo publicado en el Diario de Tenerife el 4 de enero de 1898)


 Un erudito artículo del Sr. Jubeal, publicado en este Diario con fecha 28 del mes próximo pasado, me obliga a tomar la pluma, primeramente para significar mi gratitud a aquel distinguido amigo por su benevolencia para conmigo, y para añadir luego dos palabras sobre la partición del señorío de las cuatro islas, entre los hijos de doña Inés Peraza de las Casas.

 Lo manifestado en dicho artículo sobre revocación del mayorazgo, está conforme con lo que dice nuestro Viera Clavijo—VIII—2 -  En realidad [...] eso de dejar en absoluto a favor de un hijo solo todo el señorío de las cuatro islas envuelve no poca injusticia y bastante desafecto respecto  a los hijos restantes; y decimos también que nos parece ilegal, por cuanto nuestros historiadores afirman que al casar muchos años antes, las dos hijas de Doña Inés, habían sido dotadas en siete dozavos de las dos islas Orientales del grupo. ¿Creería Doña  Inés que lo ya donado se puede volver a donar? El caso es que revocó la segunda donación que hizo al fundar el mayorazgo, como debía hacerlo, y con ello ha quedado su memoria en mejor lugar.

Vamos al hijo desheredado a quien el Sr. Jubeal rehabilita en su artículo, todavía mejor qué lo hace Viera, puesto que dice, claramente que por el documento de 1° Febrero 1503 quedaron, dicho hijo y sus hermanos heredando por igual en las islas Gomera y Hierro. Viera no dice tanto, y lo que es peor, se contradice (cosa rara en tan distinguido autor); verdad es que la contradicción es de poca monta, pues se reduce a haber dicho primero que Pedro García de Herrera no tuvo herencia en las islas, y decir después (en una nota de dicho párrafo 2.° del libro VIII) que los nietos del mismo D. Pedro reclamaron y obtuvieron su parte de herencia en las islas Canarias.

 Viera dice la reclamó la nieta de aquel señor; en vez de decir los nietos, probablemente porque no había llegado a su noticia que Hernán Peraza el marido de dicha nieta, era no solamente primo hermano de ésta, sino tan nieto como ella del mismo Pedro García. Al reclamar la herencia, lo hacía por su propio derecho, y además por el de su esposa, con poder de ella según dice Viera. 

Ya hemos dicho en otro trabajo anterior, que según nuestro cronista Núñez de la Peña, el citado hijo mayor de Doña Inés tuvo también herencia en Sevilla.

 Diremos ahora, como otra vez, que para hacer menos insulso este trabajo último que dedicamos a tan poco importante asunto, añadiremos dos o tres reflexiones.

El P. Abreu Galindo dice (página 81) que los Sres. Diego García de Herrera y su esposa, dotaron a su hija Doña Constanza con todos los bienes que poseían en Sevilla; y poco después (página 157) hace igual regalo, o  poco menos, a otro hijo de aquellos señores. También dice Abreu (página 156) que el mismo Diego García, con el beneplácito de su esposa, hizo vínculo o mayorazgo de las islas de Gomera y Hierro a favor "de su hijo Hernán; y sin embargo, no se hace mención de ello en la otra fundación ante citada, que hizo doña  Inés después de viuda. 

Diego garcía de Herrera

Concluimos, pues, repitiendo, con nuestro amigo Jubeal, que aquella familia señorial, como tantas otras, vivió en una atmósfera preñada de tormentas, y que los tiempos antiguos, tan envidiados y preconizados por algunos autores modernos, no [...] actuales.
 No se equivocó el célebre Bernardino de Saint Pierre cuando dijo en su novelita Cabaña indiana, o en el Café de Surate: No lamentes que hayan acabado los tiempos antiguos;  ni te inquietes por los que vendrán después; confórmate con el presente, que en el mismo están resumidos- el pasado y el porvenir.

Novela de Bernardino de Saint Pierre


                                           R. GARCÍA-RAMOS

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