miércoles, 3 de septiembre de 2014


SOBRE EL MISMO TEMA

  (Carta  abierta a D. Patricio Estévanez publicada el 16 de diciembre de 1897 en el Diario de Tenerife)
                                  Documentación obtenida de Jable.Archivo de prensa digital de la ULPGC

 Sr. D. Patricio Estévanez.
 Mi estimado amigo: en el número 3319 del diario de su digna dirección he leído un bien escrito artículo -en forma de carta- que le dirige desde Madrid el Sr. D Luis Maffiotte, con fecha 1 ° de los corrientes, artículo en que me favorece con frases laudatorias que no merezco.
 También significa el mismo señor el escrúpulo que le impidió dirigirme dicha carta, escrúpulo que lamento, pues me hubiera sido muy satisfactorio el comunicar con tan distinguido comprovinciano.
 El asunto de que nos hemos ocupado dicho señor y yo es, a la verdad, de escaso interés histórico; pero sin embargo, como me parece vislumbrar en su citado artículo algún deseo de conocer mi desautorizada opinión acerca de los particulares que abarca, debo manifestar que estoy conforme con sus apreciaciones, y solo me cabe una duda, que voy a exponer.
 El señorío de Doña Inés Peraza sobre estas islas no era la propiedad de ellas, como tampoco lo es el que tienen o han tenido los reyes en sus respectivas naciones; no era la propiedad territorial la que ostentaban dicha señora, y después de ella sus hijos; sin que esto sea decir que dejaran de poseer cuantiosas o valiosas fincas en las islas.
 Desde los tiempos del señor de Bethencourt, el territorio de las islas conquistadas por el mismo y sus gentes, o pertenecía o estaba repartido entre miles de personas, y lo mismo bajo el señorío de los sucesores del dicho barón.

Jean IV de Béthencourt
 Por ello entiendo que los dozavos que heredaron los hijos de D.ª Inés, lo eran solamente del señorío, no de la propiedad territorial; y por ello también es que no me explico por qué el ilustrado Sr. Maffíotte, en un corto árbol que aduce para esclarecimiento del texto, llama señor de Lanzarote y no de Fuerteventura al Sancho de Herrera, y lo mismo a su hija y nieto; como tampoco me explico porque llama señora de Fuerteventura a Dª Constanza la hermana de aquel, y a los sucesores de dicha señora. Se me dirá que así les llaman Viera Clavijo y tantos otros; pero subsiste siempre mi duda o desconocimiento de la razón de ser así. La cosa, repito, no tiene importancia hoy, que han desaparecido los señoríos; pero aún así cabe la sospecha de que esa razón de ser, que me parece enigmática, esté en haber D. Fernando de Saavedra dejado a la casa de Lerma o Denia por su heredera. Acaso por ello obtuviera (aunque fuese por la ley del embudo, que oportunamente cita el Sr. Maffiotte), que su dozavo se convirtiera en un entero.
 El Sr. Saavedra pudiera haber comprado algunos dozavos del territorio de Fuerteventura, si acaso las lucrativas expediciones a la costa de África dieron para eso; pero en cuanto a dozavos de señorío y sus rentas, no sabemos que la casa de Herrera enajenara parte ninguna de los que poseía.
 Para hacer menos insulsa mi carta, voy a terminarla con una de las curiosas noticias que el infatigable cronista D. Juan Núñez de la Peña escribió mucho después de la publicación de su conocida obra.

 Siempre me había chocado la noticia que inventó no se quién (y han venido rutinariamente repitiendo otros) de que Pedro García de Herrera fuera desheredado por sus padres; los hijos son herederos forzosos, y los primogénitos eran tan preferidos, que para ellos eran, las vinculaciones o mayorazgos. Además, es contra la ley moral el desheredar  a un hijo, y yo me decía que probablemente algún sabio se hizo el siguiente argumento, propio de aquellos tiempos: Los hijos de Diego de Herrera y de su esposa heredaron de éstos las Islas Canarias; es así que Pedro García, hijo también de dichos señores, nada heredó en éstas islas; luego, por algunos desafueros o desaguisados que cometería, quedó desheredado.
 Pero viene más tarde Núñez de la Peña, al referir la sucesión del desheredado, diciendo con toda claridad: «este no heredó en las islas sino en Sevilla;» y al momento se vienen a la imaginación estas reflexiones:
 Pedro García, hijo mayor, casado en Sevilla, estaría demasiado habituado a la vida sevillana para querer trocarla por la de un país en que las casas eran casi unas chozas, y las Iglesias no muy diferentes (según expresión de Viera); y si alguna vinculación poseían sus padres en la Península, a él debía pasar como primogénito que era.
 El P. Abreu Galindo, al referir los hijos que dejó Herrera (pagina 156 de su conocida obra), dice que antes de que el dicho Herrera falleciese, «repartió su estado y hacienda entre sus hijos, con acuerdo y voluntad de su mujer D. ª Inés Peraza de Las Casas, dejándolos contentos.» y nada dice del desheredamiento. Es verdad que el mismo Abren Galindo (pagina 81) dice también que al casar D. ª Constanza Sarmiento con Saavedra, el viejo, la dieron sus padres «toda la hacienda que tenían en Sevilla, que eran muchas casas y olivares y cortijos, y cuatro dozavos de la renta y jurisdicción de las islas de Lanzarote y Fuerteventura;» pero es verosímil haya equivoco en eso de toda la hacienda, como le hay en los cuatro dozavos, que no fueron sino tres.
 Creemos, pues, que algunos bienes libres quedaron para el hijo mayor, además de los vinculados que pudiera heredar de sus padres, o de otros parientes, y que unidos a los que lo llevara su esposa Doña María Lazo de la Vega, no dejarían de hacerle buen acomodo o confort en la perla de Andalucía.
 Dos hijos, añade Peña, quedaron de ese matrimonio, que fueron:

1 ° Juan de Cáceres Peraza y Ayala, que de su matrimonio (en Lanzarote) con Doña Catalina Dumpierrez y Cabrera, solo dejó un hijo, llamado Hernán Peraza, alguacil mayor de la Inquisición etc.
2 ° Doña Inés de las Casas, que casó en Sevilla con Cristóbal de Montemayor, de quienes parece tampoco quedó sino una lija, llamada Doña María de Ayala, la cual fue primera esposa de su citado primo hermano Hernán o Fernán Peraza; quien después de viudo repitió matrimonio con Doña Juana de Zelada. Núñez de la Pena refiere la larga sucesión que quedó de esos dos matrimonios.
 Creo que basta ya de antiguallas, y sin motivo para más, se repite suyo invariable amigo y s. s. q. s m b.
                                                                                  
                                                                                      R. GARCÍA- RAMOS.
                                                                                            S|C 14-12-97
   

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