SOBRE EL MISMO TEMA
(Carta
abierta a D. Patricio Estévanez publicada el 16 de diciembre de 1897 en el
Diario de Tenerife)
Sr. D. Patricio Estévanez.
Mi estimado amigo:
en el número 3319 del diario de su digna dirección he leído un bien escrito
artículo -en forma de carta- que le dirige desde Madrid el Sr. D Luis Maffiotte,
con fecha 1 ° de los corrientes, artículo en que me favorece con frases
laudatorias que no merezco.
También significa
el mismo señor el escrúpulo que le impidió dirigirme dicha carta, escrúpulo que
lamento, pues me hubiera sido muy satisfactorio el comunicar con tan
distinguido comprovinciano.
El asunto de que
nos hemos ocupado dicho señor y yo es, a la verdad, de escaso interés
histórico; pero sin embargo, como me parece vislumbrar en su citado artículo
algún deseo de conocer mi desautorizada opinión acerca de los particulares que
abarca, debo manifestar que estoy conforme con sus apreciaciones, y solo me
cabe una duda, que voy a exponer.
El señorío de Doña
Inés Peraza sobre estas islas no era la propiedad de ellas, como tampoco lo es
el que tienen o han tenido los reyes en sus respectivas naciones; no era la
propiedad territorial la que ostentaban dicha señora, y después de ella sus
hijos; sin que esto sea decir que dejaran de poseer cuantiosas o valiosas
fincas en las islas.
Desde los tiempos
del señor de Bethencourt, el territorio de las islas conquistadas por el mismo
y sus gentes, o pertenecía o estaba repartido entre miles de personas, y lo
mismo bajo el señorío de los sucesores del dicho barón.
Jean IV de Béthencourt |
Por ello entiendo
que los dozavos que heredaron los hijos de D.ª Inés, lo eran solamente del
señorío, no de la propiedad territorial; y por ello también es que no me
explico por qué el ilustrado Sr. Maffíotte, en un corto árbol que aduce para
esclarecimiento del texto, llama señor de Lanzarote y no de Fuerteventura al
Sancho de Herrera, y lo mismo a su hija y nieto; como tampoco me explico porque
llama señora de Fuerteventura a Dª Constanza la hermana de aquel, y a los
sucesores de dicha señora. Se me dirá que así les llaman Viera Clavijo y tantos
otros; pero subsiste siempre mi duda o desconocimiento de la razón de ser así.
La cosa, repito, no tiene importancia hoy, que han desaparecido los señoríos;
pero aún así cabe la sospecha de que esa razón de ser, que me parece
enigmática, esté en haber D. Fernando de Saavedra dejado a la casa de Lerma o
Denia por su heredera. Acaso por ello obtuviera (aunque fuese por la ley del embudo,
que oportunamente cita el Sr. Maffiotte), que su dozavo se convirtiera en un
entero.
El Sr. Saavedra
pudiera haber comprado algunos dozavos del territorio de Fuerteventura,
si acaso las lucrativas expediciones a la costa de África dieron para eso; pero
en cuanto a dozavos de señorío y sus rentas, no sabemos que la casa de
Herrera enajenara parte ninguna de los que poseía.
Para hacer menos insulsa
mi carta, voy a terminarla con una de las curiosas noticias que el infatigable cronista
D. Juan Núñez de la Peña
escribió mucho después de la publicación de su conocida obra.
Pero viene más
tarde Núñez de la Peña ,
al referir la sucesión del desheredado, diciendo con toda claridad: «este
no heredó en las islas sino en Sevilla;» y al momento se vienen a la imaginación
estas reflexiones:
Pedro García, hijo
mayor, casado en Sevilla, estaría demasiado habituado a la vida sevillana
para querer trocarla por la de un país en que las casas eran casi unas chozas,
y las Iglesias no muy diferentes (según expresión de Viera); y si alguna
vinculación poseían sus padres en la Península , a él debía pasar como primogénito que
era.
El P. Abreu Galindo, al referir los hijos que dejó Herrera (pagina 156 de su conocida
obra), dice que antes de que el dicho Herrera falleciese, «repartió su estado y
hacienda entre sus hijos, con acuerdo y voluntad de su mujer D. ª Inés Peraza
de Las Casas, dejándolos contentos.» y nada dice del desheredamiento. Es verdad
que el mismo Abren Galindo (pagina 81) dice también que al casar D. ª Constanza
Sarmiento con Saavedra, el viejo, la dieron sus padres «toda la hacienda que tenían
en Sevilla, que eran muchas casas y olivares y cortijos, y cuatro dozavos de la
renta y jurisdicción de las islas de Lanzarote y Fuerteventura;» pero es verosímil
haya equivoco en eso de toda la hacienda, como le hay en los cuatro
dozavos, que no fueron sino tres.
Creemos, pues, que
algunos bienes libres quedaron para el hijo mayor, además de los vinculados que
pudiera heredar de sus padres, o de otros parientes, y que unidos a los
que lo llevara su esposa Doña María Lazo de la Vega , no dejarían de hacerle buen acomodo o confort
en la perla de Andalucía.
Dos hijos, añade
Peña, quedaron de ese matrimonio, que fueron:
1 ° Juan de Cáceres Peraza y Ayala, que de su matrimonio
(en Lanzarote) con Doña Catalina Dumpierrez y Cabrera, solo dejó un hijo, llamado
Hernán Peraza, alguacil mayor de la Inquisición etc.
2 ° Doña Inés de las Casas, que casó en Sevilla con
Cristóbal de Montemayor, de quienes parece tampoco quedó sino una lija, llamada
Doña María de Ayala, la cual fue primera esposa de su citado primo hermano
Hernán o Fernán Peraza; quien después de viudo repitió matrimonio con Doña
Juana de Zelada. Núñez de la Pena
refiere la larga sucesión que quedó de esos dos matrimonios.
Creo que basta ya
de antiguallas, y sin motivo para más, se repite suyo invariable amigo y s. s.
q. s m b.
R. GARCÍA- RAMOS.
S|C 14-12-97
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